Archivos para la Categoría 'General'

16
Jun
08

EL PLAGIO BAJO LA FALDA

MYSELF

Mi nombre es Silencio

Caigo al pincho por callado

Según yo, digo más de lo que piensan.

EN SERIO, PERMÍTASEME PRESENTARME

Me llamo Aureliano Buendía

Estoy vencido y con roche

Fabricando pescaditos de oro

Para

Venderlos

En San Blas

NO ME CREEN

Soy Rodon Raskolnikov

Estudio sociales en la nacional

No tengo dinero, pero tengo un

Hacha.

LA CAGUE

P

O

R

A

V

E

Z

A

D

O

MI CELDA

Aquí huele a cholo encerrado….

CAMBIEMOS

DE

TEMA

YO PRINCIPITO. TÚ ROSA

¡Ay carajo! ¿Cuándo te salieron las espinas?

YO JANE. TÚ TARZÁN

Oh, oh, oh,… oh, oh

HABLEMOS

DEL

CUERPO

QUÍMICA SEXUAL

El líquido seminal esta compuesto por dos elementos: calor y miedo.

HABLEMOS

DE

EL CUERPO Y LA NOCHE

LOOKING FOR THE HEART OF SATURDAY NIGH

-Hola ¿estás sola?

-Por favor ¿me deja pasar?

HABLEMOS

SIN

BERRINCHE

DE

DIOS

TEOLOGÍA DE LA DESESPERACIÓN

Cuando dios se manda una gran cagada

los chinos

mueren

como

moscas.

A

PROPÓSITO

DE

LAS

MOSCAS

BUENOS MODALES PARA SOLITARIOS

¡Váyanse todos a la mierda!

MÉTANSE

EL

DEDO

A

LA

BOCA

A PROPÓSITO DEL BOOM DE LA GASTRONOMÍA PERUANA

¡Váyanse todos a freír ajos!

-¿ME PERMITEN?-

A LOS POLÍTICOS

LES

HUELE

MAL LA BOCA

Tápese la nariz

y

vote.

&

bote

¡HAYA

O

NO

HAYA!

MEJOR NO HUBIERA HABIDO

Militancia política:

O cínico

O cándido

O todas las anteriores

27
Sep
07

Tesis (Adelanto)

Discurso judicial

 

Los instrumentos utilizados por el ser humano para trasmitir el lenguaje son el resultado de siglos de inagotables transformaciones; el papel y la computadora pueden dar fe de ello. Pero así como el tiempo operó significativos cambios en los instrumentos utilizados para la transmisión lo hizo también en el núcleo mismo del lenguaje: las palabras y su conjunto: el discurso[1]. El discurso no sólo es el acto comunicativo por el cual se puede informar, narrar o argumentar algo; sino también es el reflejo de una sociedad y de sus prácticas, de lo que conserva del pasado y de lo que proyecta para el futuro. En un papel escrito o en una conversación converge la conciencia colectiva de una sociedad, se refleja su organización, sus filias y sus fobias; incluso las palabras aquí dichas son inevitablemente tributarias de su tiempo o lo que se suele llamar rimbombantemente: “momento histórico”. Las prácticas sociales, las estructuras sociales, las instituciones y jerarquías se ven articuladas y reflejadas en el espejo del discurso tanto por lo que este dice como por lo que calla, controla, censura e intenta desaparecer (Foucault, 1970).


El análisis del discurso se tornó importante ya que en él se puede encontrar claves del funcionamiento social desde diferentes aspectos, es por eso que se vienen realizando variadas investigaciones alrededor del discurso científico, del discurso literario, del discurso noticioso, incluso del discurso cinematográfico; y claro, esas investigaciones aportan conocimientos importantes a otros campos de la ciencia; pero en el caso de nuestra investigación buscaremos conocimientos que aporten a la ciencia del derecho a través del análisis del  discurso judicial[2] dado que es un fenómeno significativo para entender las relaciones del derecho con los componentes externos e internos que lo constituyen. Entonces, entendiendo el discurso judicial como el brazo instrumental del derecho y entendiendo al derecho como la totalización de contextos, se sobreentiende que todos los elementos (externos e internos) que nutren, construyen, he influyen sobre el derecho lo hacen de la misma manera sobre el discurso judicial; establecido ese filtro se puede analizar este desde dos reflejos: idealista y materialista[3]. 1) Idealista, es decir la influencia que las distintas doctrinas, formas de pensamiento, he ideologías (a veces trasmutadas en leyes) operan sobre el discurso judicial; y otro 2) materialista que se refiere a la influencia de lo económico, de lo social, y de las relaciones de poder (también trasmutados en leyes) sobre el discurso judicial, en otras palabras la influencia del contexto sobre el texto.  El análisis realizado por Michael Foucault se refiere a este segundo entramado; establece a los medios de producción, la economía, la detentación del poder como factores que determinan la formación y producción del discurso judicial en cuanto al manejo de su orden, sus alcances y subordinaciones dentro de la solución de conflictos interpersonales. Empezando por sociedades antiguas de organización económica de base esclavista (Grecia y Roma por ejemplo) el discurso judicial estaba caracterizado por el reto, el desafío, la contienda; la solución de conflictos de intereses estaba supeditada a formulas, entonces quien recreaba mejor dichas formulas dentro de ese sistema de retos se ungía como vencedor; el tercero (que podía representar al estado o no) sólo se limitaba a hacer cumplir el orden y los rituales de esta práctica, cabe destacar que el discurso estaba caracterizado por las evocaciones religiosas de las cuales en opinión de Aníbal Torres Vázquez quedan algunos rescoldos.

 

Un rezago de ese carácter sagrado del derecho se encuentra en el juramento  que se exige a los que van a declarar en un proceso judicial (Torres Vásquez Aníbal; 2001: 816)

 

Por su parte Max Weber hace referencia al derecho antiguo y la aceptación de las partes a la solución de conflictos de intereses a través de formas irracionales o sobrenaturales.

Este tipo de apreciación se podría atribuir a las sociedades precolombinas que poblaron el Perú; sin embargo las formas de aplicación del derecho en dichas sociedades aun son un tema pendiente, factores como la falta de escritura dificultan un estudio más preciso de las prácticas judiciales.

 Posteriormente, en la baja edad media, aun se conserva esa característica de reto, pero el reto ya no consistía en formulas ni evocaciones religiosas, sino en estrategias probatorias.

 

En el derecho feudal el litigio entre individuos se reglamentaba por el sistema de la prueba (épreuve.). Cuando un individuo se presentaba llevando una reivindicación, una querella, acusando a otro de haber robado o matado, el litigio entre ambos se resolvía por una serie de pruebas aceptadas por los dos y a las que ambos se sometían. Este sistema no era una manera de probar la verdad sino la fuerza, el peso o la importancia de quien decía. (Foucault Michel; 1978)

 

El cojurador (eidesshelfer) del viejo proceso no jura que un “hecho” sea verdadero, sino que refuerza el “derecho” de la parte exponiendo su persona a la maldición divina. (Weber Max; 1922)

 

Es en la alta edad media y con la consolidación de las grandes monarquías donde se modifica el discurso judicial como desafío o reto, el poder se centraliza y se monopoliza la administración de justicia.

 

Una justicia que no es más pleito entre individuos y libre aceptación por estos individuos de ciertas reglas de liquidación sino que, por el contrario, se impondrá a individuos, oponentes, partidos. Los individuos no tendrán en adelante el derecho de resolver, regular o irregularmente, sus litigios; deberán someterse a un poder exterior a ellos que se les impone como poder judicial y político. (Foucault Michel; 1978)

 

Establecido el estado como tercero indiscutible se crea una nueva estructura en el discurso judicial, aparecen varias instituciones y figuras como la del procurador quien fue el encargado de indagar y buscar la verdad en representación del estado; es entonces donde el discurso judicial se convierte en una estrategia en busca de la verdad; esto se debe también a que todo daño o afrenta no sólo era de interés de la victima sino del estado, es decir del rey, y este también buscaba el resarcimiento y ese resarcimiento se basaba en la confiscación lo cual acrecentaba el poder de la monarquía medieval. Este método de búsqueda de la verdad también es adoptado por la iglesia en los tiempos de la inquisición.

 

“una justicia teocrática no puede abandonar el establecimiento de la verdad al arbitrio de las partes, ni tampoco la expiación de un hecho antijurídico ya realizado. Esa justicia procede de oficio y se crea un procedimiento probatorio que parece ofrecerle una garantía optima de comprobación de lo realmente ocurrido: el proceso de inquisición en occidente que luego adoptó la justicia laica…” (Weber Max; 1922)

 

 En el Perú de la colonia entraron en conflicto el discurso propiamente feudal de la baja edad media que buscaba los beneficios de ese carácter probatorio que se basaba en lo estamentario y por otro lado el del centralismo monárquico, característico de la alta edad media, que pretendía restarle poder y autonomía a los señoríos constituidos en el nuevo mundo mediante una estructura legislativa que trataba de sujetar lo económico, lo político y lo administrativo a la metrópoli monárquica (Cotler, Julio; 1979), una de las características encontradas también en este tipo de discurso es que está delimitado con más minucia dentro del marco legislativo.    

El método de utilizar el discurso para buscar la verdad estuvo relacionado con el desarrollo del pensamiento científico, y es a su vez la ciencia quien tendrá influencia en el desarrollo del discurso judicial cuando las sociedades alcancen esas características –racionalidad, secularización, individualismo, industrialización, estado-nación, etc.- que en conjunto se llaman modernidad (López Ayllón, Sergio; 1997). El derrotero por donde transitaba el mundo occidental hacia la modernidad a veces era más un ideal que un hecho concreto, eso fue lo que pasó con la España monárquica, con la España de Carlos III, con la España borbónica, ese ideal trunco de seguirle los pasos al resto del mundo occidental, ese ideal de encaminarse hacia el futuro aun pervive en Latinoamérica y por su puesto en nuestro país, ese ideal ahora se llama progreso. El premio novel mexicano Octavio Paz describe la historia latinoamericana como: «las distintas y fracasadas tentativas de ingresar en el mundo moderno»; también la historia del Perú contemporáneo sigue esa suerte aunque con características peculiares como las presenta Fernando de Trazegnies en su teoría de la “modernización tradicionalista”, la importancia de esta teoría para nuestra investigación es que dicho autor pone al derecho en el centro mismo de las idas y venidas del Perú republicano por lograr ese ideal de modernización, y como lo dijimos líneas arriba todo lo que pasa en la cabeza del derecho (ideologías, fenómenos económicos y sociales etc.) se ve articulado en los brazos: práctica judicial,  la cual deja su impronta en el discurso judicial.

Para detallar mejor esta idea lo explicaremos como un “todo” global; en una punta tenemos los hechos y las ideas, es decir el contexto, más abajo el derecho como nexo, y cerrando el círculo está la práctica y el discurso judicial que como todos los elementos antes mencionados cumple la bipolaridad de causa y efecto, entonces lo que nos interesa es comprobar si en el discurso judicial se encierra todo una concepción social, en otras palabras nos interesa saber cómo es el discurso judicial en nuestro actual contexto espacial y temporal y a que se debe sus características más saltantes, para lo cual la forma de desmarañarlo es analizándolo en su forma más visible: la pieza procesal[4].             

 


[1] El discurso comprende no sólo lo estrictamente lingüístico, sino también lo extra-lingüístico: gestos, posturas corporales, silencios, miradas, escenografías y vestimentas. (Kaufman, Ester. La Desnaturalización De Lo Cotidiano. FLACSO 1987).

[2] Es preciso hacer la diferencia entre el discurso jurídico y el discurso judicial, el primero se refiere a las estructuras normativas y doctrinarias del derecho, (legislación y tratados referidos a la ciencia del derecho) en cambio el segundo se refiere exclusivamente al uso del discurso dentro de las prácticas judiciales, el que es realizado por los operadores del derecho (resoluciones judiciales, escritos presentados por abogados e informes orales)

[3] De Trazegnies Granda Fernando. Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima) La idea de derecho en el Perú republicano del siglo XIX — Lima: PUC, 1980.

[4] Cabe aclarar que tanto en la legislación donde se encuentran presupuestos muy generales, así como en las facultades de derecho; donde la enseñanza del uso del discurso se caracteriza también  por reglas generales, es por eso que la práctica del discurso judicial es un fenómeno que se construye en base principalmente al uso, a la costumbre y a las necesidades de obtener el resultado deseado.

27
Sep
07

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